A partir del 21 de abril del año próximo solo podrán ser utilizados los productos que cumplan con la nueva norma.

Madrid, 11 de mayo. A finales de abril entró en vigor el nuevo Reglamento Europeo regulador de los Equipos de Protección Individual (EPI), entre los cuales se encuentran los utilizados en los talleres de reparación y mantenimiento de vehículos con el objetivo de garantizar la seguridad laboral de sus trabajadores. La norma, que fue aprobada en 2016 por el Europarlamento  y el Consejo de la UE, afecta principalmente a aspectos referidos a su fabricación y comercialización y deroga la hasta ahora normativa marco,  la Directiva 89/686/CEE del Consejo. Hasta el 21 de abril de 2019 se podrán seguir utilizando equipos fabricados según los preceptos de la norma anterior. A partir de esa fecha, en los talleres sólo se deberá usar material acorde con el nuevo reglamento.

En el texto se establecen los requisitos sobre el diseño y la fabricación de los equipos de protección individual (en adelante EPI) que vayan a comercializarse  para garantizar la protección de la salud y la seguridad de los usuarios y establecer las normas relativas a la libre circulación de los EPI en la Unión Europea.

A continuación, CONEPA  hace un breve resumen sobre qué información debe acompañar al EPI, según establece el reglamento. Dicha información debe proporcionarla el fabricante o, en su defecto, el importador o distribuidor que introduzca en el mercado español el EPI pero la dirección del taller debe conocer qué requisitos deben reunir los EPIS adquiridos para su uso por  los trabajadores:

  • El EPI deberá llevar impreso un número de tipo, lote o serie o cualquier otro elemento que permita su identificación.
  • El EPI deberá llevar el nombre del fabricante, nombre comercial registrado o marca registrada y la dirección postal de contacto. Si ello no fuese posible en el EPI, deberá llevarlo en el embalaje o en un documento que acompañe al EPI.
  • El EPI deberá ir acompañado de las instrucciones e información que se indica en el punto 1.4 del Anexo II del Reglamento, redactadas en una lengua “fácilmente comprensible  para los consumidores y otros usuarios finales, según determine el Estado Miembro de que se trate” .
  • El EPI deberá ir acompañado de la declaración UE de Conformidad o bien incluirá en las instrucciones la dirección de internet donde pueda accederse a la declaración UE de Conformidad.

Otra información relevante:

  • Queda derogada la Directiva 89/686/CEE desde el 21 de abril del 2018.
  • Con respecto al periodo transitorio de aplicación: para que los fabricantes y otros agentes económicos dispongan de tiempo suficiente para adaptarse a los requisitos del Reglamento, después del 21 de abril de 2018 y hasta el 21 de abril del 2019 se puede seguir comercializando productos que cumplan la Directiva 89/686/CEE. Los certificados de examen CE de tipo expedidos y las decisiones de aprobación emitidas con arreglo a la Directiva 89/686/CEE seguirán siendo válidos hasta el 21 de abril de 2023, salvo que expiren antes de esa fecha.
  • A partir del 21 de abril de 2019 sólo se puede poner en el mercado EPI certificados según el nuevo Reglamento 2016/425.