Ayudas para potenciar la seguridad de los trabajadores en la Comunidad de Madrid. ¡De interés para los talleres!
El plazo para su solicitud finaliza en septiembre
ASETRA, entidad madrileña integrada en CONEPA, tiene a disposición de los asociados un servicio especial de apoyo a los talleres que quieran solicitar las ayudas.
Las subvenciones oscilan entre el 40 y el 100 por cien, según línea y gasto.

Madrid, 29 de mayo. La Consejería de Economía, Empleo y Hacienda ha puesto en marcha un programa de apoyo a los empresarios madrileños con siete líneas de subvención dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral. Informamos de cuáles son y cómo pueden solicitarse.

¿Quién puede acceder a ellas?
– Personas físicas o jurídicas con trabajadores por cuenta ajena en centros de trabajo ubicados en la Comunidad de Madrid.
– Personas físicas que ejerzan una actividad económica como autónomos (art. 1 Ley 20/2007, de 11 de Julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo) en ocupación o no a trabajadores por cuenta ajena.
– No podrán solicitar la ayuda: las comunidades de bienes, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
– Será imprescindible tener plan de prevención de riesgos laborales y cumplir con la normativa de seguridad y salud laboral.

¿Qué líneas de subvención puede solicitar un taller?
– Línea 1. Adquisición de maquinaria nueva, en sustitución de antigua.
Maquinaria que se sustituye: acreditar su posesión con anterioridad al 31 de diciembre del 2006 en la Comunidad de Madrid y aportar certificado de achatarramiento.
Maquinaria nueva: declaración CE para máquinas, Manual de Instrucciones (castellano) que cumpla con la normativa de máquinas.
– Línea 2: Adecuación de equipos al Anexo I del Real Decreto 1215/1997, de 18 de Julio por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
– Línea 3: Adquisición de equipos de trabajo para zonas ATEX., zonas clasificadas por riesgo de formación de atmósferas explosivas.
– Línea 4: Diseño e instalación de sistemas de extracción localizada.
– Línea 5: Adquisición de equipos de trabajo motorizados. Destinada a equipos de trabajo motorizados para el traslado, transporte y almacenamiento de cargas o adquisición de equipos de trabajo motorizados para la realización de trabajos en altura por trabajadores.
– Línea 7: Adquisición de torres de trabajo móviles para microempresas. Adquisición de torres de trabajo móviles de andamios utilizados como elemento auxiliar para la ejecución de las obras y otros sectores de actividad por microempresas, entendiéndose por microempresas las empresas con menos de nueve trabajadores por cuenta ajena en plantilla.

¿Cuantía de la subvención?
Gasto Subvencionable Líneas subvencionables % Subvención
≤ 1000 € 2,3 y 7 100 %
1001 € – 5000 € Todas 75%
> 5000 € Todas 40% (máx. 12.000 €/línea)

Plazo de presentación de solicitudes.
Desde el 27 de mayo hasta el 13 de septiembre del 2019.

Información de interés:
– La suma de los importes concedidos en el total de las líneas solicitadas por un mismo interesado no podrá superar la cantidad de 20.000 € por empresa y año natural, es el importe máximo, sumados los importes concedidos en todas las líneas en las que se solicite ayuda.
– Las actuaciones objeto de la subvención, incluida la adquisición y, en su caso, la instalación, así como el pago total de las mismas deberán realizarse dentro del período subvencionable, es decir, desde el 1 de enero al 30 de noviembre de 2019.
– Serán subvencionable el valor neto de la acciones o inversiones, una vez deducido el IVA.
– La adquisición de equipos informáticos, así como software no serán objeto de subvención.