El Gobierno aprueba un paquete de reformas legales con el objetivo de generar un nuevo modelo de seguridad vial.
Esta semana el Consejo de Ministros aprobó el Anteproyecto de Ley, que reformará el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, coincidiendo con la publicación dos Reales Decretos el miércoles que modifican, por un lado, los Reglamentos Generales de Circulación y de Vehículos y, por otro, el Reglamento General de Conductores. El Área Jurídica de CONEPA resume las novedades introducidas.
- ANTEPROYECTO DE LEY que modificará LA LEY SOBRE TRÁFICO.
Novedades más relevantes:
- Aumenta la pérdida de puntos a detraer por aquellos comportamientos que generan mayor riesgo (se incrementa de 3 a 6 la pérdida de puntos a consecuencia de la utilización de teléfono móvil, incluso sosteniendo u sujetando manualmente el dispositivo conduciendo, y de 3 a 4 tanto por la falta de uso de casco de protección, de cinturón de seguridad, y sistemas de retención infantil, añadiendo expresamente que sea también sancionable su mal uso).
- Suprime la posibilidad de que turismos y motocicletas puedan rebasar en 20 km/h los límites de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos.
- Será una infracción grave no sólo el uso mecanismos de detección de radares o cinemómetros, sino también su mera tenencia.
- Frente al agravamiento de la detracción de puntos, se opta por mejorar el comportamiento y la formación vial de los conductores a través de cursos; así, por un lado, aumenta el número de puntos que se pueden recuperar por la superación de los cursos de sensibilización y reeducación, pasando a un máximo de 6 a 8 puntos y, por otro lado, proponen la posibilidad de que los cursos de conducción segura puedan servir para recuperar o bonificar con 2 puntos de saldo, siempre que se tenga saldo positivo, hasta un máximo de quince puntos y con una frecuencia máxima de un curso cada dos años.
En este sentido, además, se unifica a dos años el plazo para recuperar la totalidad del saldo inicial de 12 puntos si no se ha sancionado en firme en vía administrativa por la comisión de infracciones que lleven aparejada la pérdida de puntos, desapareciendo la distinción existente hasta ahora entre dos años cuando constan sanciones graves y tres años cuando constan sanciones muy graves.
- Respecto los conductores profesionales, se habilitará un sistema telemático que permitirá comunicar a las empresas de transporte de personas o de mercancías las declaraciones de pérdida de vigencia de los conductores profesionales que tienen empleados y también se podrá consultar online si un conductor profesional está en situación legal de poder conducir vehículos de transporte.
- REAL DECRETO 970/2020 que modifica el REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN Y EL REGLAMENTO GENERAL DE VEHÍCULOS.
Novedades:
- Modifica el art. 50 del Reglamento General de Circulación en lo relativo al límite genérico de velocidad en vías urbanas, que será de:
- a) 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera.
- b) 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación.
- c) 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación.
- Regula los requisitos y condiciones de los VMP Vehículos de Movilidad Personal (ejem.: Patinetes eléctricos) que, al ser definidos formalmente como vehículos tendrán que cumplir con las correspondientes normas y limitaciones de circulación, por lo que no podrán circular por aceras y demás zonas peatonales (ni por vías interurbanas, travesías, así como autopistas y autovías que transcurran dentro de poblado ni en túneles urbanos).
Se trata de vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Sólo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado (quedando excluidos los vehículos para personas con movilidad reducida).
Para poder circular, deberán disponer del correspondiente certificado de circulación que acredite que cumplen con los requisitos técnicos contemplados en el manual de características que se aprobará mediante resolución del Director General de Tráfico. El certificado será obligatorio a los 24 meses de la publicación del manual de características de los vehículos de movilidad personal en el BOE.
* Esta normativa entrará en vigor el 2 de enero de 2021, excepto la modificación del artículo 50 del Reglamento General de Circulación entrará en vigor a los seis meses de su publicación (11 de mayo de 2021).
- REAL DECRETO 971/2020 que modifica el REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORES y que incorpora parcialmente a la normativa española algunas Directivas Europeas.
Novedades:
- Reduce la edad mínima exigible para conducir camiones a los 18 años habiendo aprobado el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) de 280 horas de duración. Hasta ahora la edad establecida eran los 21 años.
- Reduce también la edad mínima exigible para conducir autocares a 18 años, pero solo sin pasajeros y en un radio máximo de 50 km. Solo será a partir de los 21 años y con el CAP de 280 horas cuando podrán llevar pasajeros.
Con ambas medidas se permite adelantar en nuestro país el acceso de las personas jóvenes al mercado laboral en el sector de los transportes por carretera, donde hay escasez de personas conductoras profesionales.
- Amplía de 3.500 kg a 4.250 kg el peso de las furgonetas que se pueden conducir en territorio nacional con el permiso B para el transporte de mercancías, solamente cuando el incremento de la masa se deba a los nuevos sistemas de propulsión, con el objetivo de fomentar el uso de combustibles alternativos no contaminantes.
- Amplía las clases de permisos de conducción en las que no se indicará ninguna restricción a los vehículos con cambio automático cuando la persona solicitante ya sea titular de un permiso de conducción obtenido con un vehículo de cambio de velocidades manual en, al menos, una de las clases de permiso que determina.
- Introduce algunas mejoras en las pruebas de capacitación necesarias para obtener el permiso de conducción; la posibilidad de incluir en la prueba de control de conocimientos videos sobre situaciones del tráfico, la incorporación de una equipación mínima obligatoria que tienen que llevar los aspirantes en las pruebas de destreza y de circulación para la obtención de los permisos de moto e introducir la posibilidad de que, en determinados casos y previa valoración médica y mecánica individualizada, se puedan autorizar el acceso a los permisos de conducción de camiones y autobuses de personas con problemas asociados al sistema locomotor debido a los avances tanto en prótesis, como vehículos.
* Esta normativa entró en vigor al día siguiente de la publicación del Real Decreto en el BOE, el 12 de noviembre de 2020.