Dicha prórroga limitada permitirá a la Comisión reaccionar de manera oportuna ante posibles cambios en el mercado, como los derivados de la digitalización de vehículos, la electrificación y nuevos patrones de movilidad.

Nuevas directrices recogen el principio de que los reparadores autorizados e independientes deben tener acceso a dichos datos en igualdad de condiciones. Los principios existentes para el suministro de información técnica, herramientas y formación necesarios para los servicios de reparación y mantenimiento se han ampliado para cubrir explícitamente los datos generados por vehículos.

Reproducimos la nota de prensa hecha pública por la Comisión Europea.

La Comisión Europea ha prorrogado el Reglamento de exención por categorías de vehículos de motor (‘MVBER’) por cinco años, lo que significa que ahora será aplicable hasta el 31 de mayo de 2028. También ha actualizado las Directrices complementarias para el sector. Las Directrices revisadas ayudarán a las empresas del sector de la automoción a evaluar la compatibilidad de sus acuerdos verticales con las normas de competencia de la UE, al tiempo que garantizan que los operadores del mercado de accesorios, incluidos los talleres, sigan teniendo acceso a los datos generados por los vehículos necesarios para la reparación y el mantenimiento.

Principales cambios

El MVBER expiraba el 31 de mayo de 2023. El Reglamento adoptado ayer lo prorrogará hasta el 31 de mayo de 2028. Esta prórroga limitada permitirá a la Comisión reaccionar de manera oportuna ante posibles cambios en el mercado, como los derivados de la digitalización de vehículos, la electrificación y nuevos patrones de movilidad.

Las Directrices Complementarias actualizadas:

-Aclaran que los datos generados por los sensores de los vehículos pueden ser un insumo esencial para la prestación de servicios de reparación y mantenimiento. Por lo tanto, para cumplir con el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (‘TFUE’), los reparadores autorizados e independientes deben tener acceso a dichos datos en igualdad de condicionesLos principios existentes para el suministro de información técnica, herramientas y formación necesarios para los servicios de reparación y mantenimiento se han ampliado para cubrir explícitamente los datos generados por vehículos.

-Especifican que los fabricantes de vehículos deben aplicar el principio de proporcionalidad si pretenden poner trabas a los datos generados por vehículos en base a posibles problemas de ciberseguridad.

-Advierten de que el artículo 102 TFUE puede ser aplicable cuando un proveedor niega unilateralmente a los operadores independientes un insumo esencial, como los datos generados por vehículos.  

Antecedentes del proceso de revisión

El 28 de mayo de 2021 , la Comisión publicó un Informe de evaluación y un Documento de trabajo del personal en el que se exponen los resultados de la evaluación de todo el régimen aplicable al sector del automóvil (el MVBER, las Directrices complementarias, así como el Reglamento de exención por categorías vertical y las Directrices sobre restricciones verticales, en la medida en que se aplican al sector del automóvil).

La evaluación reveló que el régimen había sido útil y seguía siendo relevante para las partes interesadas. En particular, mostró que, en general, el entorno competitivo en los mercados de vehículos de motor no había cambiado significativamente desde la última vez que la Comisión evaluó estos mercados en 2010, pero que el sector ahora estaba bajo una intensa presión para adaptarse en línea con la transformación verde y digital. . Sin embargo, la evaluación también reveló que era necesaria una actualización para reflejar la mayor importancia del acceso a los datos generados por los vehículos. En julio de 2022 , la Comisión lanzó una consulta a las partes interesadas y una convocatoria de pruebas sobre el proyecto de Reglamento por el que se prorroga el MVBER y el proyecto de Comunicación por el que se modifican las Directrices complementarias. En noviembre de 2022, publicó unresumen de las contribuciones recibidas durante estas consultas. También se ha publicado hoy un informe de síntesis , que incluye más detalles sobre las actividades de consulta.

Antecedentes sobre el MVBER

Los acuerdos verticales son acuerdos entre dos o más empresas que operan en diferentes niveles de la cadena de producción o distribución, y se refieren a las condiciones bajo las cuales las partes pueden comprar, vender o revender ciertos bienes o servicios.

El artículo 101, apartado 1, del TFUE prohíbe los acuerdos entre empresas que restrinjan la competencia. Sin embargo, en virtud del artículo 101, apartado 3, del TFUE, tales acuerdos pueden declararse compatibles con el Mercado Único, siempre que contribuyan a mejorar la producción o distribución de bienes o a promover el progreso técnico o económico, permitiendo al mismo tiempo a los consumidores una parte justa de los beneficios resultantes. sin eliminar la competencia.

El MVBER establece que el régimen general de la Comisión sobre restricciones verticales (es decir, el Reglamento de Exención por Categorías Vertical o ‘VBER’) se aplica a los acuerdos para la distribución de vehículos nuevos. El VBER exime a los acuerdos verticales que cumplan determinadas condiciones de la prohibición del artículo 101, apartado 1, del TFUE, creando así un puerto seguro para dichos acuerdos. Las Directrices sobre Restricciones Verticales brindan orientación sobre cómo interpretar y aplicar el VBER y cómo evaluar los acuerdos verticales que quedan fuera del puerto seguro del VBER.

En cuanto a los contratos relativos a la venta o reventa de repuestos para vehículos a motor o a la prestación de servicios de reparación y mantenimiento de vehículos a motor, el MVBER establece que el artículo 101, apartado 1, TFUE no les es de aplicación, siempre que estos contratos cumplan los requisitos requisitos para una exención bajo el régimen general y no contienen ninguna de las cláusulas que se enumeran en el MVBER que quitan el beneficio de la exención.

Más información relacionada con las acciones realizadas por CONEPA durante el proceso en estos enlaces:

CONEPA presenta ante la Comisión Europea su evaluación del Reglamento europeo 461/2010 regulador de la posventa

CONEPA prepara un informe de evaluación del Reglamento europeo 461/2010 regulador de la posventa