Las asociaciones de CONEPA hacen recordatorios a sus talleres, incidiendo en la importancia de cumplir con lo establecido en el Real Decreto-ley 8/2019 de 8 de marzo, de medidas urgentes para la protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

La Inspección de Trabajo ya ha abierto las primeras diligencias sancionadoras a talleres de automóviles.

Los miembros de CONEPA ofrecen unos sencillos modelos para ayudar a cumplir con dicha obligación a las empresas que no dispongan de otro método de hacerlo. Además, se mantienen servicios especiales de información personalizada para los asociados.

Madrid, 11 de junio. La Federación Española de Empresarios Profesionales de Automoción (CONEPA) desarrolla durante esta semana, y con motivo del primer mes de su vigencia, una nueva campaña de recordatorio sobre la obligatoriedad de realizar registro de control de jornada laboral, según determina el Real Decreto-ley 8/2019 de 8 de marzo, de medidas urgentes para la protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

En el citado texto legal se introducía una importante novedad en materia de regulación de la jornada laboral: la obligación, por parte de la empresa, de efectuar un registro de la misma, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización, y la suma horaria total mensual, a partir del pasado 12 de mayo.

La empresa deberá conservar los registros de jornada durante cuatro años y mantenerlos a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Se regula una nueva infracción en caso de transgresión de la obligación por parte de la empresa de efectuar el registro de jornada.

El control se debe aplicar a todos los trabajadores con contrato laboral convencional sometidos al Estatuto de los Trabajadores. Por ley, solo las personas con contrato de alta dirección (aunque su contrato bilateral específico también pueda obligarlas) y los autónomos no están obligados.

Si la empresa cuenta con representación sindical (comité o delegados), CONEPA ha aconsejado desde su primera circular la negociación con ella para determinar el modo de implementar la obligación lo antes posible.

CONEPA incide en que el registro se deberá hacer al día y no a posteriori. No valen los cuadrantes a futuro (es decir, no sirve la previsión de lo que hay que hacer, sino la realidad de lo que se ha hecho cada día). Asimismo, recuerda que no se debe realizar ninguna acción de registro de jornada sin cerciorarse de que el sistema cumple con la normativa sobre protección de datos personales.