Una orden ministerial publicada la semana pasada actualiza el RD 9/2005, de 14 de enero, que obligaba a todos los talleres a realizar un informe preliminar de situación de suelos y los sucesivos informes periódicos en plazos concretos. Ahora, sólo las empresas que reúnan unas características determinadas tendrán que cumplir con tales obligaciones.

CONEPA valora positivamente que la Administración se haya dado cuenta de la carga administrativa, excesiva y poco razonable, que suponía la generalización de este trámite a todos los talleres.

Madrid, 13 de noviembre. El pasado jueves se publicó en el BOE la Orden PRA/1080/2017, de 2 de noviembre, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, en el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

La revisión de este anexo se produce una década después de la entrada en vigor, por primera vez en España, de una norma sobre gestión de suelos contaminados. Durante este tiempo han ido surgiendo situaciones imprevistas que en la práctica han tenido como consecuencia una carga administrativa excesiva y poco razonable para actividades económicas con un potencial nulo o bajo de producir afecciones significativas en el suelo. Ese era el caso de los talleres de reparación y mantenimiento de vehículos, que se veían afectados de lleno por la norma, independientemente de su tamaño y su situación de riesgo en materia medioambiental.

CONEPA, Federación Española de Empresarios Profesionales de Automoción, ha considerado siempre excesivas, y así lo ha trasladado a las autoridades competentes, las obligaciones impuestas al taller por la norma. De hecho, algunas Comunidades Autónomas no han exigido en ningún momento a los talleres la realización de estos trámites, mientras que otras han implementado rigurosamente su cumplimiento, dando lugar a un agravio comparativo entre las empresas que realizan la misma actividad en distintos puntos del territorio español.

La nueva orden modifica el anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, con un doble propósito. Por una parte, pretende ajustar el listado de actividades potencialmente contaminantes del suelo a la nueva Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009) y, por otro lado, actualiza las actividades como potencialmente contaminantes del suelo.

Un anexo incluye una nueva columna que especifica bajo qué circunstancias es obligatorio realizar los correspondientes informes de suelo. En el caso de nuestro sector se contemplan algunas especificaciones de alcance de actividad que sí requieren el cumplimiento de ciertas obligaciones en materia de protección de suelos:

 

CNAE-2009 Título de la actividad Alcance de la actividad
45.2 Mantenimiento y reparación de vehículos de motor. –  Cuando existen depósitos enterrados de sustancias peligrosas o

– Cuando se consumen pinturas o barnices de base no acuosa en cantidades superiores a 1 ton/año o

– Cuando los focos potencialmente contaminantes del suelo se encuentran a la intemperie o sobre suelo no pavimentado.

45.4 Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus repuestos y accesorios. –  Cuando existen depósitos enterrados de sustancias peligrosas o

– Cuando se consumen pinturas o barnices de base no acuosa en cantidades superiores a 1 ton/año o

– Cuando los focos potencialmente contaminantes del suelo se encuentran a la intemperie o sobre suelo no pavimentado

– Se exceptúa la venta.

 

En consecuencia, aquellas empresas del sector que no se encuentren dentro de los parámetros recogidos en el cuadro no tendrán que realizar trámites específicos en materia de protección de suelos.

No obstante, y dado que se trata de competencias transferidas a las Comunidades Autónomas, CONEPA ha recomendado a sus asociaciones miembro que contacten directamente con los organismos competentes de su ámbito de actuación para un análisis ad hoc de la situación.