Las asociaciones integradas en CONEPA intensifican esta semana las acciones informativas realizadas desde que el BOE del pasado 12 de marzo publicara el Real Decreto-Ley que contiene dicha obligación.

Los miembros de CONEPA ofrecen unos sencillos modelos para ayudar a cumplir con dicha obligación a las empresas que no dispongan de otro método de hacerlo. Además, se han habilitado servicios especiales de información personalizada para los asociados.

CONEPA incide en que el registro se deberá hacer al día y no a posteriori. No valen los cuadrantes a futuro (es decir, no sirve la previsión de lo que hay que hacer, sino la realidad de lo que se ha hecho cada día).

No se debe realizar ninguna acción de registro de jornada sin cerciorarse de que el sistema cumple con la normativa sobre protección de datos personales.

Madrid, 6 de mayo. La Federación Española de Empresarios Profesionales de Automoción (CONEPA) desarrolla durante esta semana la fase final de la campaña informativa iniciada a mediados de marzo para dar a conocer a los talleres asociados la obligatoriedad de realizar registro de control de jornada laboral a partir del próximo 12 de mayo. En estos casi dos meses, se han emitido cuatro circulares específicas y se ha habilitado un servicio especial personalizado para atender dudas concretas. Además, se han confeccionado unos sencillos modelos para ayudar a cumplir la obligación a aquellas empresas que no dispongan de otro método de hacerlo.

Recordemos que en el BOE del pasado 12 de marzo se publicó el Real Decreto-ley 8/2019 de 8 de marzo, de medidas urgentes para la protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. En el citado texto legal se introducía una importante novedad en materia de regulación de la jornada laboral: la obligación, por parte de la empresa, de efectuar un registro de la misma, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización, y la suma horaria total mensual, a partir del 12 de mayo.

La empresa deberá conservar los registros de jornada durante cuatro años y mantenerlos a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Se regula una nueva infracción en caso de transgresión de la obligación por parte de la empresa de efectuar el registro de jornada.

El control se debe aplicar a todos los trabajadores con contrato laboral convencional sometidos al Estatuto de los Trabajadores. Por ley, solo las personas con contrato de alta dirección (aunque su contrato bilateral específico también pueda obligarlas) y los autónomos no están obligados.

Si la empresa cuenta con representación sindical (comité o delegados), CONEPA ha aconsejado desde su primera circular la negociación con ella para determinar el modo de implementar la obligación lo antes posible.

CONEPA incide en que el registro se deberá hacer al día y no a posteriori. No valen los cuadrantes a futuro (es decir, no sirve la previsión de lo que hay que hacer, sino la realidad de lo que se ha hecho cada día). Asimismo, recuerda que no se debe realizar ninguna acción de registro de jornada sin cerciorarse de que el sistema cumple con la normativa sobre protección de datos personales.

Dado lo escueto del contenido de la norma, se espera que en los próximos meses se pueda aportar nueva información en respuesta a dudas que se vayan planteando a la Inspección de Trabajo o como consecuencia de sentencias judiciales. De todo ello CONEPA irá realizando detenido seguimiento e informará a sus asociados.