El BOE publica hoy, 29 de julio, una modificación de la orden de bases del programa. Más información en este enlace.
Se prevé que en las próximas semanas (el 2 de septiembre, seguramente) se convoquen las ayudas para el siguiente tramo, que afectará a los talleres de entre 3 y 9 trabajadores. Las pymes más pequeñas tendrán que esperar todavía unos meses.
El importe máximo de la ayuda por beneficiario para pymes entre 3 y hasta 9 empleados será de 6.000€.
Estas ayudas se emplearán en los denominados “bonos digitales” a través de los agentes digitalizadores suscritos.
PRINCIPALES NOVEDADES:
Se reduce el plazo de presentación de solicitudes a tres meses.
Podrán destinarse estas ayudas a la adopción de soluciones de digitalización cuyo fin sea la sustitución de las ya adoptadas por el beneficiario, siempre que supongan una mejora funcional.
Las asociaciones de CONEPA siguen aconsejando a sus talleres socios estar preparados, con diagnóstico de situación e ideas claras de sobre qué aspectos beneficiarse.
Madrid, 29 de julio. Se ha publicado hoy en el BOE la Orden ETD/734/2022, de 26 de julio, por la que se modifica la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre. Información completa en este enlace. El Área de Desarrollo de CONEPA ha informado ya a sus entidades sobre las principales novedades que implica.
Después de lanzar la primera convocatoria en el mes de marzo para pymes de 10 a 49 empleados (abierta hasta el 15 de septiembre), la siguiente convocatoria corresponde a empresas de 3 a 9 trabajadores, cuya apertura se espera próximamente.
Estas ayudas estarán destinadas a las siguientes soluciones digitales, con una duración de 12 meses de prestación del servicio. Se puede optar a una o más soluciones llegando hasta la cuantía de 6.000€ para el Segmento II (de 3 a 9 trabajadores):
- Factura electrónica.
- Sitio web.
- Comercio Electrónico.
- Gestión de redes sociales.
- Gestión de clientes y/o proveedores.
- BI y analítica. Hasta 4.000€
- Gestión de procesos. Hasta 6.000€
- Comunicaciones seguras.
- Ciberseguridad.
- Servicios de oficina virtual
Según la nueva modificación de la Orden de bases publicada el día 29 de julio en el BOE, podrán destinarse estas ayudas a la adopción de soluciones de digitalización cuyo fin sea la sustitución de las ya adoptadas por el beneficiario, siempre que supongan una mejora funcional. El texto legal aclara que no se considerará mejora funcional:
– El desarrollo, progreso, aumento o enriquecimiento de los servicios y funcionalidades de la solución existente.
– La actualización de versiones de software por el proveedor, esto es “releases” sobre una versión existente.
– Upgrades o mejora de versiones.