La Orden Ministerial 388/20, publicada ayer en el Boletín Oficial del Estado, permite a partir de hoy la apertura de los talleres para dar cualquier tipo de servicio, conforme a la interpretación de CONEPA, Federación Española de Empresarios Profesionales de Automoción. Esta información ha sido compartida con las 19 entidades integradas en la organización.

Se confirma así la información adelantada por CONEPA el miércoles de la semana pasada a través de este mismo medio (ver enlace).

CONEPA aconseja a los talleres que sigan pendientes de las informaciones que sus asociaciones territoriales les vayan haciendo llegar, dada la posibilidad de modificación normativa de lo aprobado a día de hoy, en función de los parámetros objetivos de seguimiento de la pandemia.

La federación sugiere también que, antes de adoptar medidas para finalizar los efectos de los ERTE’s, o desafectar a sus trabajadores, los talleres analicen si las circunstancias que dieron lugar a su necesidad de recurrir a dichos expedientes han cambiado realmente, a fin de valorar la viabilidad económica de sus empresas. Se aconseja no tomar decisiones precipitadas e ir adaptando a la demanda real el personal disponible, puesto que la movilidad continúa todavía muy limitada.

 

Madrid, 4 de mayo. La FASE 0 del  “Plan para la transición hacia una nueva normalidad”  se pone en marcha tras la publicación ayer en el Boletín Oficial del Estado de la Orden 388/2020. En base a ello y según lo adelantado a nuestros asociados, a partir de hoy se permite la apertura al público del:

COMERCIO MINORISTA Y ACTIVIDADES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, entre las cuales se encuentran los talleres de reparación y mantenimiento de vehículos con las siguientes restricciones:

-Garantía de la protección individual de las personas, empleados del taller y clientes.

Cita previa obligada para atender a los clientes.

-Determinación de horario preferente para la atención a clientes mayores de 65 años .

-Los desplazamientos a los talleres podrán efectuarse únicamente dentro del municipio de residencia, salvo que el servicio o producto no se encuentre disponible en el mismo.

En relación con la referencia en el texto legal a la superficie de 400 metros cuadrados como delimitadora de la posibilidad de abrir o no, CONEPA interpreta que la norma, dentro de la filosofía de reactivación de las actividades comerciales y profesionales  y con propósito generalista, no afectaría a los talleres, aunque vamos a hacer una consulta expresa a la autoridad competente para que nos aporte su criterio de confirmación sobre este extremo.

Así mismo, de la lectura e interpretación de la citada Orden del Ministerio de Sanidad, se desprende que los talleres de reparación pueden reactivar la actividad en su integridad (reparaciones, mantenimientos, revisiones), si bien se exige el cumplimiento de requisitos técnicos concretos y bien definidos en la norma con el objetivo de extremar las condiciones higiénicas para evitar el riesgo de contagio interpersonal.

Las entidades miembros de CONEPA han informado detalladamente a sus asociados mediante  circular.