Contempla un  incremento de las tablas salariales del 2,1 por ciento para 2018, 2 por ciento  en cada uno de los dos años siguientes.

Madrid, 12 de noviembre. La asociación de empresas del metal de Madrid, en cuya Junta Directiva se sienta nuestra entidad asociada madrileña ASETRA,  y las Organizaciones Sindicales más representativas del sector, CC.OO y UGT, firmaron la pasada semana el texto del nuevo Convenio Colectivo de la Industria, Servicios e Instalaciones de la Comunidad de Madrid.

En espera de la publicación del texto en el diario oficial madrileño, ofrecemos aquí un primer avance de las cuestiones más importantes.

Compensación y absorción. Se mantiene la compensación y absorción de los incrementos salariales en un 75 % excepto parta los salarios inferiores a 17.000 € referidos a tablas salariales, esto es, el salario de convenio incluido más la antigüedad y la carencia de incentivos.

Ascensos. Se elimina la reserva de ascensos por antigüedad, siendo a partir de este momento todos los ascensos por mérito y capacidad.

Contrato de formación. Se reduce la duración mínima del contrato de formación hasta los seis meses, siendo de treinta la duración máxima.

Incremento salarial. Se trata de un Convenio cuya vigencia será de 3 años, en el que se ha acordado un incremento de las tablas salariales del 2,1% para el año 2018, 2 % y 2 % para 2019 y 2020.

Vacaciones. Las vacaciones anuales serán de 21 días laborables al año.

Licencias. En lo referente a licencias se crea un permiso retribuido de 20 horas anuales para acompañamiento de cónyuges, hijos y padres sujetos a tratamiento oncológico. El inicio del disfrute de licencias y permisos será en día laborable y se utilizarán de forma consecutiva. El permiso para asistencia de 16 horas que ya existía para acompañamiento a médico de familiares de primer grado, podrá utilizarse también para asuntos escolares. Licencia por el tiempo indispensable para asistir a exámenes cuando el trabajador curse con regularidad estudios para obtener un título académico o profesional reconocido. En los casos de enfermedad grave o fallecimiento se incluye el requisito de que el desplazamiento sea como mínimo de 100 km y en otra provincia para poder disfrutar de la licencia de 4 días naturales.

Jornada Anual. Se mantiene la Jornada anual de 1.764 horas durante la vigencia del Convenio.