Campaña de comunicación de las asociaciones de CONEPA destinada a preparar a los talleres para esta nueva obligación.

Todas las empresas están obligadas a un registro retributivo de su plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos.

CONEPA está a la espera de la publicación de un formato tipo de documento para registro anunciado por los Ministerios de Trabajo y Economía Social y de Igualdad. En cuanto sea publicado, lo remitiremos a los asociados. Si se acercara la fecha de cumplimiento obligado y no estuviera disponible, se facilitará una plantilla realizada por los técnicos de la federación.

Madrid,  11 de marzo. Con fecha 14 de octubre de 2020, se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 902/2020, de 13 de octubre de Igualdad Retributiva entre mujeres y hombres, que establece medidas específicas para hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y no discriminación entre hombres y mujeres en materia retributiva.

Para ello las empresas y convenios colectivos deberán integrar y aplicar el principio de transparencia retributiva.

El principio de igual retribución por trabajo de igual valor vincula a todas las empresas, independientemente del número de personas trabajadoras, y a todos los convenios y acuerdos colectivos.

Se define como trabajo de igual valor aquel que realiza las mismas funciones con los mismos factores y condiciones laborales y exige los mismos requisitos profesionales o de formación para su realización.

Todas las empresas deben tener un registro retributivo de toda su plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos.

Dicho registro tiene por objeto garantizar la transparencia en la configuración de las percepciones y un adecuado acceso a la información retributiva de las empresas.

Esta obligación será efectiva a partir de los seis meses de publicación del RDL, 14 de octubre de 2020, es decir, a partir del próximo día 14 de abril.

El registro retributivo es un documento donde deberá recogerse toda la información salarial de la empresa de forma detallada, para mostrar de forma separada las retribuciones de hombres y mujeres de la plantilla.

El registro retributivo deberá incluir los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla desagregados por sexo, así como la media aritmética de lo realmente percibido por cada concepto en cada grupo profesional, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación que se aplique.

El documento en el que conste el registro podrá tener el formato establecido en las páginas web oficiales del Ministerio de Trabajo y Economía Social y del Ministerio de Igualdad (Documento pendiente de publicación hasta la fecha).