El documento cuenta con 97 páginas y otras 341 de diferentes anexos y se refiere a diferentes aspectos relacionados con la homologación de los automóviles y el control de los mismos durante su vida útil.

Madrid, 5 de septiembre de 2016. La Comisión de Transporte y Turismo  del Parlamento Europeo trabaja ya con el proyecto de regulación del acceso a la información técnica para la reparación de vehículos en Europa, según ha podido saber CONEPA, Federación Española de Empresarios Profesionales de Automoción.

El documento, elaborado por la Dirección General de Mercado Interior, Industria, Emprendimiento y Pymes de la Comisión Europea,  se compone de 97 páginas y va acompañado de otras 341 de anexos. No se trata de un  proyecto específico referido a la posventa, sino que incluye los temas relacionados con ella dentro de un futuro reglamento muy amplio protagonizado por el automóvil en su conjunto, en el que se determinan nuevas bases para la homologación de tipo de los vehículos, así como de sus componentes  individuales, y para el control técnico de los vehículos durante su vida útil a través de las inspecciones periódicas (ITV).

Bajo el punto de vista de CONEPA, el asunto “Emisiones-Volkswagen” y el objetivo de que no se repitan situaciones parecidas en Europa ha influido claramente en los contenidos del proyecto.

Adelantamos algunos de los aspectos recogidos en el proyecto y que han sido resumidos para nuestras asociaciones por el Área Jurídica de CONEPA:

La Comisión Europea se ratifica en los argumentos que ya adelantó a CONEPA en la correspondencia mantenida durante estos dos últimos años en relación a este tema (ver enlace con la noticia publicada en su día).

-El espíritu de la UE se basa en que, tal y como se establece en el Reglamento regulador de la posventa (461/2010), en las directrices del mismo, y en las directivas de protección del medio ambiente relativas al automóvil, el acceso a la información técnica debe ser abierto para todos los operadores (ligados a cada marca o independientes), sin que pueda haber trato discriminatorio entre unos y otros. Los costes de la información deben ser siempre razonables.

-Se refiere también a la necesaria normalización y establece que los soportes en los que esté la información técnica de los constructores deben guardar una uniformidad, mediante estándares normativos (CEN).

-En relación a la información de seguridad (y hace especial referencia a la reprogramación de las centralitas), se refiere a la creación de un protocolo especial para el acceso a ella por parte del Foro de Acceso a la Información de Vehículos, figura creada ya en el reglamento 692/2008 en su Artículo 13.9 (“El Foro estudiará si el acceso a la información afecta a los avances logrados para disminuir el número de robos de vehículos y formulará recomendaciones para mejorar los requisitos relativos al acceso a la información. En particular, el Foro aconsejará a la Comisión sobre la introducción de un proceso de acreditación para los operadores independientes a los que se vaya a autorizar a acceder a la información sobre características de seguridad de los vehículos).  El proyecto de reglamento determina también en su anexo número XVIII que este tipo de información sólo podrá ser transmitida por medios electrónicos si se realiza a través de un sistema criptográfico seguro. A juicio de los técnicos de CONEPA, esta es la parte más compleja y la que más dudas nos plantea en cuanto a la materialización práctica del reglamento en su actual redacción para los talleres.

-En relación a la ITV, la Comisión Europea apuesta por la necesaria independencia de las ITV con respecto a los fabricantes de vehículos y los talleres,  el ya popular “no se puede ser juez y parte” de CONEPA, que también se hizo llegar en su día por nuestra federación a las autoridades europeas.

Por parte de CONEPA, se hizo llegar hace unos meses un informe completo sobre nuestra posición (en línea con las ideas básicas contenidas en el proyecto ahora conocido) al Parlamento Europeo. La federación estudiará ahora la presentación de nuevas aportaciones cuando finalice el estudio detenido del texto.

El proceso normativo continúa…

Ahora comienza una nueva etapa, que puede incluir la introducción de modificaciones en la propuesta actual. El proyecto definitivo deberá ser aprobado por el Parlamento y por el Consejo.

Más información sobre los procedimientos pendientes:  Recordamos que técnicamente el reglamento legislativo  emana de la autoridad legisladora del Parlamento Europeo y del Consejo (procedimiento legislativo ordinario) o de alguna de estas dos instituciones (procedimientos legislativos especiales), que lo adoptan precisamente en su ejercicio del poder legislativo comunitario, pronunciándose sobre propuesta de la Comisión. Los actos jurídicos así conformados constituyen un acto legislativo de la Unión.

El Reglamento es una norma jurídica de Derecho comunitario con alcance general y eficacia directa. Esto implica que es directamente aplicable en todos los Estados de la Unión por cualquier autoridad o particular, sin que sea precisa ninguna norma jurídica de origen interno o nacional que la transponga para completar su eficacia plena. Asimismo, puede ser invocada la tutela jurisdiccional ante los tribunales nacionales o comunitarios por los particulares.