El Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, recoge los contenidos del II Acuerdo Social en Defensa del Empleo, firmado la semana pasada entre Gobierno, organizaciones empresariales y sindicatos.  El Consejo de Ministros dio su visto bueno ayer viernes y hoy ha sido publicado su contenido en el BOE.

Aconsejamos a los talleres que consulten con sus asesores sus casos concretos.

Prórroga de los ERTEs 

El II Acuerdo Social en Defensa del Empleo recoge medidas sociales para la reactivación del empleo destacando:

1Prórroga de los ERTE hasta el próximo 30 de septiembre.

Así, se prevé que las empresas y entidades que contaran con un expediente de regulación temporal de empleo ERTE basado en causa de fuerza mayor y solicitado antes de la entrada en vigor del nuevo Real Decreto  podrán seguir prorrogándolo  con duración máxima del 30 de Septiembre de 2020.

Las empresas y entidades en las que se dé esta situación deberán comunicar a la autoridad laboral y al servicio de empleo las variaciones que se produzcan en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de aquellas.

2- Posibilidad de trámite de expediente de regulación de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Se prevé la posibilidad de trámite de expedientes de regulación temporal de empleo basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivados del Covid-19 , iniciados tras la entra en vigor del nuevo Real Decreto.

La tramitación de estos expedientes podrá iniciarse mientras esté vigente un expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayo

  3- Medidas en materia de cotización.

La Tesorería General de la Seguridad Social exonerará respecto de las cotizaciones devengadas en los meses de julio, agosto y septiembre de 2020 a las empresas que se mantengan en ERTE por fuerza mayor total, que pasarán al denominado ERTE de transición hasta el 30 de septiembre.

Las empresas que tuvieran menos de 50 trabajadores tendrán una exoneración decreciente del 70 %, 60 % y 35 % respectivamente.

Si las empresas tuvieran 50 trabajadores o más la exoneración de cotizar alcanzará el 50%, 40 % y 25 % en julio, agosto y septiembre respectivamente.

Estos ERTE, se tramitarán con el informe preceptivo de la Inspección de Trabajo.

Las empresas y entidades que estén en situación de ERTE parcial quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta:

Para empresas de menos de 50 trabajadores, para los trabajadores que se reincorporen en julio, agosto y septiembre:

  • 60 % para cotizaciones sociales de los trabajadores.
  • 35% para trabajadores que continúen suspendidos.

Para empresas con más de 50 trabajadores:

  • 40 % para trabajadores activados.
  • 25 % para los no activados.

4Salvaguarda del empleo.

Las empresas que se acojan a las exoneraciones previstas en caso de ERTE deberán mantener el empleo durante un período de seis meses.

Durante el ERTE, las empresas no podrán efectuar despidos y tampoco podrán repartir dividendos.

Las personas trabajadoras de las empresas que se acojan a estos ERTE no podrán realizar horas extra, no estando permitido que se concierten nuevas contrataciones laborales, directas o a través de ETT, ni que se establezcan nuevas externalizaciones, durante la vigencia de los ERTE.

   5-Protección por desempleo.

Las personas afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo derivados de Covid-19, tanto de fuerza mayor total o parcial como basados en causas productivas o los tramitados en caso de rebrote, gozarán de la protección reforzada prevista en el anterior acuerdo, se les reconocerá la prestación aun cuando no acrediten período de cotización previo y no consumirán período de prestación.

Ayudas a autónomos

En concreto, las medidas incluyen una prórroga de la exención de las cuotas de la Seguridad Social para los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo la prestación extraordinaria, que incluía una ayuda económica y una exención de las cuotas. Así, estos trabajadores no pagarán la cuota de julio y tendrán una exención del 50% en agosto y del 25% en septiembre.

Además, los beneficiarios de la prestación extraordinaria podrán solicitar la prestación ordinaria por cese de actividad, siempre que acrediten una reducción de la facturación del 75% del tercer trimestre de 2020 respecto al mismo periodo de un año antes, entre otros requisitos. Para ello, no necesitarán esperar a que termine el trimestre sino que pueden solicitar la prestación ordinaria cuando estimen que cumplen los requisitos y acreditarlos documentalmente una vez finalice el trimestre.