Los servicios de auxilio en vía pública se regulan por medio del Real Decreto 159/2021, estableciendo las condiciones en las que deben realizar sus funciones cuando acudan al lugar de un accidente o avería, las condiciones de circulación de los vehículos de auxilio, así como su equipamiento y señalización.
CONEPA recuerda a sus talleres asociados que :
Únicamente los vehículos inscritos en el REAV podrán realizar asistencias en la vía pública.
La señalización es obligatoria para estos vehículos. Es obligatorio comunicar la inmovilización o accidente de un vehículo por medios telemáticos al Punto de Acceso Nacional en materia de Tráfico y Movilidad.
Es de gran importancia la seguridad de los operarios que acuden en auxilio de un vehículo averiado o accidentado, así como de las personas que reciben la asistencia. Se establecen también los requisitos y condiciones que deben cumplir los operarios de auxilio en vías públicas, profesionales encargados de realizar las tareas de estas operaciones y los requisitos mínimos de seguridad que se deben respetar durante las mismas.
Se crea un Registro Estatal de Auxilio en Vías Públicas (REAV), que dependerá de la DGT, de tal forma que solo los vehículos de auxilio inscritos en él podrán retirar o trasladar los vehículos accidentados o averiados. Los operadores tendrán un número de registro y un código provincial.