Madrid, 16 de noviembre. CONEPA ha informado hoy a sus entidades miembro sobre el Anteproyecto de Ley de Cambio Climático y Transición Energética, con plazo de comentarios hasta el 19 de noviembre. Posteriormente, se abrirá un trámite de participación pública. El equipo técnico de CONEPA se prepara para realizar sus comentarios y hacer las oportunas alegaciones siempre en defensa de los puntos de vista de los talleres de reparación y mantenimiento de vehículos y en términos de coherencia con los intereses de sus clientes y de la sociedad en general.

Destacamos lo más relevante del texto, que ha sido recogido ampliamente por los medios de comunicación estos días y que ha dado lugar a un amplio debate.

Artículo 15. Promoción de movilidad sin emisiones

1) La Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, en el marco de sus respectivas competencias, adoptarán medidas para alcanzar en 2050 un parque de turismos y vehículos comerciales ligeros sin emisiones directas de CO2. A estos efectos el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima establecerá para el año 2030 objetivos de penetración de vehículos con nulas o bajas emisiones directas de CO2 en el parque nacional de vehículos según sus diferentes categorías.

2) A partir del año 2040 no se permitirá la matriculación y venta en España de turismos y vehículos comerciales ligeros con emisiones directas de dióxido de carbono, excluidos los matriculados como vehículos históricos, siempre que se destinen a usos no comerciales.

3) Los municipios de más de 50.000 habitantes integrarán en la planificación de ordenación urbana medidas de mitigación que permitan reducir las emisiones derivadas de la movilidad incluyendo, entre otras:

a) El establecimiento de zonas de bajas emisiones no más tarde de 2023.

b) Medidas para facilitar los desplazamientos a pie, en bicicleta u otros medios de transporte activo.

c) Medidas para la mejora y uso de la red de transporte público.

d) Medidas para la electrificación de la red de transporte público y otros combustibles sin emisiones de gases de efecto invernadero, como el biometano.

e) Medidas para fomentar del uso de medios de transporte eléctricos privados, incluyendo puntos de recarga.

Artículo 16. Obligación de instalación de puntos de recarga eléctrica.

Los titulares de las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes a vehículos con un volumen anual en 2017 agregado de ventas de gasolina y gasóleo superior a 5 millones de litros, presentarán un proyecto ante la Dirección General de Política Energética y Minas en un plazo de nueve o quince meses (dependiendo del volumen de venta), con el fin de instalar infraestructuras de recarga eléctrica de potencia igual o superior a 22 kW, debiendo ejecutarse y prestar servicio en los siguientes doce meses a partir de la fecha de presentación del proyecto. La energía eléctrica suministrada para la recarga deberá tener garantía de origen renovable.